Licencias
Entra en vigor en España la norma que vincula la titularidad de las cuentas de juego online con la de los medios de pago
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 anunció el 28 de octubre de 2026 que ese mismo día entró en vigor una nueva obligación de verificación de identidad para los operadores de juego online con licencia estatal. La medida exige a los operadores comprobar que el titular de una cuenta de juego es la misma persona que el titular del medio de pago utilizado para realizar depósitos y retiradas.
Según el ministerio, la medida pretende reforzar la protección de los usuarios del juego online, dificultar el uso de medios de pago pertenecientes a terceros y mejorar la seguridad del entorno de juego digital. El ministerio señaló que en 2025 aumentaron los casos de suplantación de identidad en el juego online.
El Real Decreto 813/2026 y las normas contra el blanqueo de capitales
La medida se introdujo mediante el Real Decreto 813/2026, que modifica varios reales decretos del sector financiero. El Consejo de Ministros deliberó sobre el decreto en su reunión del 6 de octubre de 2026. Este lleva fecha del 7 de octubre de 2026 y se publicó el 8 de octubre de 2026 en el número 250 del Boletín Oficial del Estado, el diario oficial del Estado español. Su disposición final cuarta establece que entrará en vigor 20 días después de su publicación.
El decreto señala que su objetivo es actualizar las normas de España para prevenir el blanqueo de capitales, en respuesta a los nuevos riesgos, metodologías y avances tecnológicos surgidos en los últimos años, así como a los nuevos requisitos internacionales que España debe cumplir como miembro del Grupo de Acción Financiera. Enmarca esta revisión en la evaluación mutua de España por parte del Grupo de Acción Financiera, que comienza en 2026 y llevará a cabo un examen completo del marco del país para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El decreto también transpone parcialmente la Directiva 2024/1640 de la Unión Europea, relativa a los mecanismos que los Estados miembros deben establecer para prevenir el uso del sistema financiero con fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
El artículo 5 del decreto modifica el reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de España, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo de 2014. La modificación da nueva redacción al artículo 21 de dicho reglamento, que establece los requisitos aplicables a las relaciones de negocio y operaciones no presenciales. Conforme al artículo modificado, la acreditación de la identidad en el caso de los operadores de juego que se relacionan con sus clientes a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos exige, además de las comprobaciones existentes, verificar que el titular del medio de pago utilizado para realizar depósitos y retiradas es el titular de la cuenta de juego. La exposición de motivos del decreto señala que la modificación relativa al juego pretende evitar los efectos no deseados que ha producido la normativa vigente.
Las denuncias por suplantación de identidad aumentaron un 12 % en 2025
Las denuncias por suplantación de identidad en el juego online aumentaron un 12 % en España en 2025, año en que se registraron 8.675 denuncias, según los datos recopilados mediante el PACS, un protocolo de actuación para contribuyentes suplantados que el Ministerio de Consumo puso en marcha en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Agencia Tributaria.
Los datos, recopilados por el ministerio a través de la Dirección General de Ordenación del Juego, mostraron que quienes suplantaban identidades recurrían a medios de pago cuya titularidad resulta difícil de verificar en tiempo real, como tarjetas bancarias y monederos electrónicos. Los datos también reflejaron que el problema va más allá de casos aislados y del ámbito privado y familiar, y que puede ser indicio de actividades de organizaciones criminales vinculadas al blanqueo de capitales, señaló el ministerio.
Periodo transitorio de seis meses y normas para retirar premios
El requisito de verificación se aplica a las cuentas de juego de nueva creación desde el 28 de octubre de 2026. En cambio, las cuentas ya creadas disponen de un periodo transitorio de seis meses para que los operadores adapten sus medios de pago y sistemas técnicos a los nuevos requisitos, señaló el ministerio.
Durante ese periodo, los jugadores ya registrados pueden seguir haciendo depósitos con sus medios de pago habituales y jugando a los juegos que ofrece el operador, pero no pueden retirar los premios obtenidos hasta que se haya verificado el cumplimiento de la obligación.
Según el ministerio, si no se ha acreditado la coincidencia entre los titulares una vez transcurridos los seis meses, los operadores deben resolver unilateralmente el contrato y notificarlo a la DGOJ. A continuación, deben devolver los saldos existentes, incluidos los premios que no se hayan pagado durante el periodo transitorio, sin perjuicio de las obligaciones aplicables en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La disposición transitoria primera del decreto establece un plazo de seis meses para que tanto los operadores de juego como los jugadores lleven a cabo las adaptaciones técnicas y operativas necesarias para cumplir el nuevo requisito de acreditación de identidad introducido en el artículo 21.











